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Prevención de Blanqueo de Capitales

Prevención de Blanqueo de Capitales

Los delitos económicos están a la orden del día, es por lo tanto fundamental estar suficientemente formados en la materia para poder asesorar a nuestros clientes, lo que no ha llevado a una preparación intensiva de la misma al objeto de poder realizar con las mayores garantías una eficaz implantación y adecuación a los sujetos obligados. El personal del despacho esta dado de alta en SEPLAC como experto externo, lo que nos permite poder auditarlos y formarlos adecuadamente.  Su estrecha relación con la LOPD, sin la cual no se puede implantar, es motivo de que el despacho se haya tenido que  interesar con especial dedicación a esta materia, no solo por que los miembro del mismo son sujetos obligado de la ley Ley 10/2010 de 28 de abril, impone fundamentalmente las obligaciones administrativas de información y colaboración a las entidades financieras y es también de aplicación a aquellas otras actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, además porque los propios clientes nos lo han demandado, ofreciéndoles :

Si usted se encuentra dentro de algunos de los puntos siguientes, esta:

Sujetos obligados del Régimen General

  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Sociedades y agencias de valores.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de cartera.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizada por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Casinos de juego.
  • Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Notarios, abogados y procuradores*
  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • Comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Servicios profesionales que ofrecemos y protocolo de actuaciones:

1ª Fase:

Estudio de evaluación y definición de los principales riesgos de afectación a la empresa o profesional.

2º Fase:

  • Primero y fundamental, realizar la implantación de  la Ley Orgánica de Protección de Datos personales (LOPD), con especial referencia a los ficheros y tratamientos específicamente regulados por la LPBC. La inscripción del fichero con medidas de seguridad de nivel ALTO, para el fichero clientes o en su caso el fichero Personas de Relevancia Publica.
  • Notificar e inscribirse en el SEPBLAC, Organismo responsable del seguimiento, control y cumplimiento de la legislación.
  • Libro de actas del órgano de comunicación y control, configuración del modelo.
  • Designación y Comunicación al SEPBLAC del Responsable de la Empresa designado como encargado del cumplimiento de los requisitos establecidos por la LPBC, asignándonos de que cumple los requisitos establecidos para dicha responsabilidad

3º Fase:

  • Redactar un manual denominado de “Prevención de Blanqueo de capitales”, de procedimientos y medidas organizativas e informáticas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales en las actividades y operaciones sujetas a la LPBC actualizados a los requisitos 2012.
  • Disponer de una política de identificación, admisión, control y registro de clientes adaptada a su actividad operativa considerando las novedades de la Ley 10/2010 y las implicaciones especiales para las Personas de Relevancia Pública. (PRP).
  • Detallar los procedimientos y alcance en la captación y custodia de información relativa a Clientes y operaciones.
  •  Deberes de información y colaboración con el SEPBLAC.
  •  Definir procedimientos de seguimiento y auditorías externas.
  • Obligatoriedad de registro y archivo de determinadas transacciones, así como los procedimientos de comunicación y evaluación / respuesta a nivel interno.

4º Fase:

  •  Formación obligatoria del responsable, empleados y colaboradores.
  • Prestar soporte y seguimiento al responsable.
  • Contestación a consultas frente a dudas o interpretaciones.
  • Soporte en la confección de modelos en cumplimiento de los deberes de información y comunicación al SEPBLAC.
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